PLATEAMIENTO:
Solicité indemnización del despido a cargo del FOGASA hace cuatro meses y me ha venido resolución denegatoria de mi petición.
¿Puedo demandar al FOGASA para que me pague la indemnización por haber sido estimada mi solicitud por silencio administrativo positivo al haber recibido la resolución denegatoria transcurridos tres meses desde mi petición?
RESPUESTA:
Sí, de conformidad a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, recurso 802/2014 , por la cual se reconoce el derecho de los trabajadores a la prestación solicitada al FOGASA al aplicar el silencio administrativo positivo, careciendo de eficacia enervadora la resolución expresa posterior al plazo de tres meses, denegatoria de la petición.
El art. 28.7 del Real Decreto 505/1985 que regula la Organización y Funcionamiento del FOGASA establece que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución «será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud». Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo.
El efecto del incumplimiento del plazo para resolver por parte de la Administración es la estimación por silencio administrativo de la solicitud del trabajador, teniendo la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. El Tribunal Supremo entiende que el silencio administrativo, no debe ser un instituto jurídico formal, sino la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Una vez operado el silencio positivo no se puede efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en este caso, de la solicitud del interesado.
Miracles Monerri González. Abogada
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