IMPLANTACIÓN DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ESPAÑA: 3 OPCIONES (ENTRE OTRAS) A ESTUDIO
Vamos a ver tres de las posibles vías mediante las cuales una empresa extranjera puede implantar sus actividades en España:
1.- OFICINA DE REPRESENTACIÓN
Una empresa extranjera puede abrir una oficina de representación en España. Estas oficinas no pueden ejercer actividades económicas, puesto que deben limitarse a realizar estudios de mercado y suelen ser el paso previo de muchas empresas para tomar la decisión de instalarse definitivamente.
Al no ejercer ninguna actividad económica, no requieren ningún trámite específico.
2.- SUCURSALES
Es también posible la creación de una sucursal en España. La sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y de una cierta autonomía para el desarrollo de las actividades de la sociedad matriz o extranjera.
La creación de una sucursal exige una serie de trámites, pero, al no tener personalidad jurídica propia puesto que ya la tiene la sociedad matriz, no tiene que seguir los mismos trámites que si se constituyese una nueva sociedad según las normas Españolas.
Veamos los trámites a realizar:
1.- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un Acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la sucursal. Este Acuerdo y los Estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
2.- El Consulado Español del país extranjero de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado)
3.- Hay que ingresar en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (no hay un mínimo establecido)
4.- Se tiene que firmar la Escritura Pública de Constitución ante Notario.
5.- Debe solicitarse el NIF (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución mencionada anteriormente y el DNI o NIE del representante o apoderado de la sociedad en España.
6.- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad. En determinados supuestos, si este impuesto ya se pagó en el país de origen, puede estar exento.
7.- La sucursal debe inscribirse en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
Una vez constituida está obligada la sociedad matriz extranjera, a depositar en el Registro Mercantil en el que se encuentre la sucursal sus cuentas anuales.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo Dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España.
3.- FILIALES
Además de las dos opciones anteriores, cabe también la creación de una filial en España. De esta forma se constituye una sociedad nueva, con personalidad jurídica propia e independiente de la sociedad matriz. Aunque las filiales sean sociedades constituidas con capital extranjero, se consideran como “residentes” a todos los efectos.
Los trámites de constitución de una filial son similares a los de constitución de una nueva empresa española, con las siguientes diferencias:
1.- Los Órganos de Administración de la sociedad matriz deberán adoptar un acuerdo mediante el cual aprueban la creación de la filial.
2.- Este acuerdo y los estatutos de la Sociedad deben ser traducidos por traductor jurado y presentados posteriormente en el Registro Mercantil en España.
3.- El Consulado Español del país de residencia de la sociedad, deberá certificar que la sociedad matriz está constituida conforme a las leyes de su país (debidamente legalizado o apostillado)
4.- Debe solicitarse Certificado de denominación social en el Registro Mercantil Central para darle nombre a la nueva sociedad a crear y que este no coincida con otras ya registradas en España.
5.- Debe ingresarse en cualquier Banco el capital social acordado por la sociedad matriz (3.000 euros si se constituye una Sociedad Limitada)
6.- Deben elaborarse los Estatutos de la sociedad y firmarse la Escritura Pública de Constitución ante Notario.
7.- Se solicitará el NIF Provisional (Número de Identificación Fiscal) en la delegación de Hacienda del domicilio social, adjuntando, entre otra documentación, la escritura de constitución, y el DNI o NIE del representante o apoderado en España.
8.- Debe liquidarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (se pagará el 1% del capital de la sociedad indicado anteriormente). Este impuesto se liquida en la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio la sociedad.
9.- Por último, la sucursal se inscribe en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio social dentro de los dos meses siguientes al otorgamiento de la escritura.
10.- Deberá declararse la constitución de la filial en el Registro de Inversiones Extranjeras, dependiente del Ministerio de Economía.
11.- Se solicitará el CIF definitivo.
Una vez constituida podrá comenzar sus operaciones, estando obligada, la filial (no la sociedad matriz), a depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales.
El Régimen fiscal de la sucursal dependerá de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición aplicables al caso concreto, y, en su defecto, tributarán por el Impuesto sobre Sociedades.
En todo caso, hay que tener en cuenta que al margen de algunas diferencias entre las sucursales y filiales que se desprenden de lo antes descrito, existen otras de índole fiscal y contables, si bien en todo caso hay que tener en cuenta los posibles convenios firmados entre España y el país de origen de la sociedad matriz.
Habría que recordar, por último, que estos son sólo algunos ejemplos para operar en España. Existen otras modalidades como la firma de acuerdos de distribución y de cooperación con empresas españolas (uniones temporales de empresas, agrupaciones de interés económico), las operaciones a través de agentes o comisionistas, franquicias, etc.
Fuente: Crear-Empresas
Laura García Zafra. Letrada
ntar la tercería para que procedan a liberar de un embargo a un determinado bien, que les pertenezca (con anterioridad a la traba) siempre que sean ajenos a la deuda reclamada, en garantía de la cual se trabó el referido embargo.
Antes de examinar el problema de la propiedad de los bienes embargados (pues la tercería ha de fundarse en el dominio de los bienes embargados al deudor que ha de corresponder al tercero que demanda ) ha de indagarse acerca de si el demandante de tercería es propiamente tercero, es decir , NO ES DEUDOR.
En el supuesto de que el demandante de tercería sea administrador de una sociedad del grupo (que no es la sociedad deudora), que ha intervenido en los pactos y escrituras para refinanciar al grupo empresarial no puede considerarse ajeno o tercero, pues presenta desde un punto de vista de su relación jurídica para con respecto al préstamo de refinanciación la característica de representar parte de la deuda.
¿PODRÍA PROSPERAR LA TERCERIA DE DOMINIO SI EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES SE PACTÓ CUANDO NO TENÍAN NINGÚN BIEN INMUEBLE A SU NOMBRE Y POR TANTO SÓLO SE INSCRIBIÓ EL RÉGIMEN EN EL REGISTRO CIVIL Y EN LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES POSTERIORES FIGURAN COMO BIENES GANANCIALES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y POR ESO FUERON EMBARGADOS?
La tercería de dominio tampoco podría prosperar porque es necesario que las capitulaciones matrimoniales tengan plasmación en ambos Registros (Civil y de la Propiedad) para que produzcan efectos a terceros.
La inscripción de la modificación del régimen económico matrimonial en el Registro Civil no altera el régimen de publicidad registral inmobiliaria con las garantías que a terceros ofrece el mismo, en consecuencia con lo dispuesto en el art. 1.333 Código civil respecto de inmuebles concretos y determinados que resultasen afectados por las capitulaciones matrimoniales y en cuanto a la toma de razón en el Registro de la Propiedad, así resultaría absurdo permitir que los cónyuges hicieran uso de sus pactos capitulares en el momento que reputasen más beneficioso para sus intereses, pues no cabe que se confundan lo que son efectos interpartes de los de acuerdos en materia de capitulaciones , incluso de sus proyecciones en función de la inscripción en el Registro Civil, por lo que el cambio de régimen económico matrimonial representa, con lo que son derechos de terceros sobre bienes inmuebles concretos y determinados que constan en una relación ofrecida por las partes como tales bienes gananciales que se hacen , con toda sujeción a Derecho, depender, de cuál sea su situación registral pública.
Azucena Cuquerella Cuquerella. Abogada.
LATEAMIENTO:
Solicité indemnización del despido a cargo del FOGASA hace cuatro meses y me ha venido resolución denegatoria de mi petición.
¿Puedo demandar al FOGASA para que me pague la indemnización por haber sido estimada mi solicitud por silencio administrativo positivo al haber recibido la resolución denegatoria transcurridos tres meses desde mi petición?
RESPUESTA:
Sí, de conformidad a la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015, recurso 802/2014 , por la cual se reconoce el derecho de los trabajadores a la prestación solicitada al FOGASA al aplicar el silencio administrativo positivo, careciendo de eficacia enervadora la resolución expresa posterior al plazo de tres meses, denegatoria de la petición.
El art. 28.7 del Real Decreto 505/1985 que regula la Organización y Funcionamiento del FOGASA establece que el plazo máximo para que el FOGASA dicte resolución «será de tres meses, contados a partir de la presentación en forma de la solicitud». Dicha disposición no establece ninguna excepción, por lo que se aplica a la totalidad de los expedientes cuya tramitación corresponde al Fondo.
El efecto del incumplimiento del plazo para resolver por parte de la Administración es la estimación por silencio administrativo de la solicitud del trabajador, teniendo la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. El Tribunal Supremo entiende que el silencio administrativo, no debe ser un instituto jurídico formal, sino la garantía que impida que los derechos de particulares se vacíen de contenido cuando Administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado.
Una vez operado el silencio positivo no se puede efectuar un examen sobre la legalidad del acto presunto, en este caso, de la solicitud del interesado.
Miracles Monerri González. Abogada
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